La Corte de Apelaciones de Arica acogió ayer –miércoles 11 de diciembre– el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública y le ordenó a Gendarmería separar a los internos procesados de los condenados del módulo N°6 del Complejo Penitenciario de Acha.
En fallo unánime (causa rol 448-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Claudia Arenas González y la abogada (i) Paula Lepe Caiconte– acogió la acción constitucional al establecer que la falta de segmentación adecuada afecta el objetivo rehabilitador de las penas privativas de libertad.
“Que la convivencia entre imputados y condenados, particularmente en espacios comunes, constituye una amenaza directa no solo a la seguridad personal de los internos sometidos a prisión preventiva, bien jurídico que se encuentra expresamente resguardado en el citado artículo 150, sino que también constituye una alteración de las propias normas internas de la recurrida, que dicen relación con los regímenes diversos a que deben encontrarse sometidos en atención al objeto y fines de tales encierros”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “(…) la falta de segmentación adecuada afecta también la capacidad de Gendarmería de Chile para garantizar condiciones de reclusión compatibles con la dignidad humana y con el objetivo rehabilitador de las penas privativas de libertad, conforme lo exige la normativa nacional e internacional”.
“Que, si bien Gendarmería de Chile ha indicado que se encuentra trabajando en un plan de acción para subsanar la situación dentro del primer semestre del año dos mil veinticinco, ello no la exime de responsabilidad en cuanto a adoptar medidas inmediatas para garantizar los derechos fundamentales de los internos afectados y, al contrario, tal conducta refuerza el reproche que conduce el presente recurso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de los internos del Módulo N°6 del Complejo Penitenciario de Acha y, en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile que, dentro de un plazo de 15 días adopte medidas inmediatas para separar a los internos procesados y condenados del módulo 6 de ese centro penitenciario, de la manera que indican sus propios protocolos. Se ordena a Gendarmería de Chile la actualización del Plan de Segmentación para garantizar el cumplimiento estricto de las normas nacionales e internacionales sobre separación de internos por condición procesal”.