La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la cónyuge de Isidoro Segundo Castro Villanueva, garzón del Casino de Suboficiales del Ejército de Arica, que fue detenido en la madrugada del 1 de junio 1977 en dicha dependencia militar, desconociéndose, desde entonces, su paradero y destino.
En fallo unánime (causa rol 1.923-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y la abogada (i) Sara Moreno– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción a daño causado a la demandante, quien se encontraba embarazada a la fecha de la desaparición de su cónyuge.
“Que, en esta materia no debe perderse de vista que la responsabilidad del Estado en caso de violación de derechos humanos, deviene fundamentalmente de un estatuto normativo internacional que determina la reparación ‘integral’ del daño, por lo que no cabe confundirlo con las reglas reparatorias del derecho doméstico; ya que la reparación integral comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. En razón de lo expuesto, la petición subsidiaria formulada por la demandada no podrá prosperar”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por doña Albina Prudencia Rodríguez Averanga, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento psicológico sufrido por la desaparición de su cónyuge, la incertidumbre de no conocer su paradero, su edad a la época de los hechos, su estado de embarazo y situación habitacional, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”.
“Que, habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder
adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria”, añade.
“Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-15225-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora, doña Albina Prudencia Rodríguez Averanga, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora”.