El Segundo Juzgado de Letras de Arica rechazó, íntegramente, la demanda presentada por el Gobierno Regional en contra la Fundación Conecta TEA, que exigía la restitución de $346.724.000 entregados a la entidad sin fines de lucro.
En el fallo (causa rol 862-2024), el magistrado Gonzalo Quiroz Espinoza acogió, con costas, la excepción de contrato no cumplido opuesta por la fundación demandada, tras establecer que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota fue la parte que incurrió en incumplimiento contractual.
“Que, los referidos hallazgos, constituyen indicios serios y concordantes de un incumplimiento contractual por parte del Gobierno Regional, pues dicha parte omitió la obligación fiscalizadora y de supervisión impuesta en el propio convenio, en la Resolución N°30 de la Contraloría General de la República y en la Ley N°18.575, falta que resulta relevante para la decisión de término del convenio y para la viabilidad de la restitución íntegra de fondos a la demandante pues el supuesto incumplimiento de la demandada y que motivó la decisión administrativa fundante de la demanda, es imputable también, a deficiencias del propio órgano concedente y ahora demandante, la que como parte del contrato, según se ha establecido, estaba obligada a revisar las cuentas del demandado en el tiempo y la forma, fijada en el convenio”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en complemento de la prueba anteriormente valorada, la exhibición de documentos, da cuenta que funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota recibieron materialmente, con fecha determinada, la documentación presentada por la Fundación Conecta TEA en cumplimiento de su obligación contractual de rendición de cuentas y que dichas cuentas, fueron recibidas de manera oficial y con firma del personal del propio órgano concedente, dejándose constancia expresa de la entrega de respaldos financieros, formularios, rendiciones parciales y demás antecedentes asociados a la ejecución del convenio”.
Para el tribunal: “Estos documentos permiten tener por acreditado que la Fundación demandada, efectivamente cumplió con entregar rendiciones e información de respaldo a la autoridad y que dicha documentación, fue formalmente recepcionada por funcionarios del gobierno regional. Así, se reafirma la existencia de un cumplimiento por parte de la Fundación en cuanto a su deber de rendir cuentas, al menos en cuanto a la presentación de antecedentes dentro del marco del convenio y de conformidad con los plazos exigidos”.
“Que, a mayor abundamiento, los oficios de rendición de cuentas presentados por la Fundación Conecta TEA, acompañados en forma legal y no objetados por la contraria, valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 1.706 del Código Civil, ratifican que la demandada cumplió oportunamente la obligación de rendir cuentas ante el Gobierno Regional, conforme a los términos del convenio de financiamiento respectivo y, a falta de otra prueba, permiten desvirtuar cualquier imputación de incumplimiento administrativo en dicha materia”, añade.
“En efecto, en dichos documentos, se aprecia nuevamente, el contenido detallado de cada rendición, el respaldo documental adjunto y los timbres de recepción estampados por la autoridad regional, indicios que permiten a este Juez dar a dichos documentos, un valor probatorio suficiente para establecer la regularidad formal y material del proceso de rendición de cuentas desarrollado por la Fundación durante el período analizado”, concluye.
Por lo tanto, se resuelve que:
“I.- Que se acoge la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada.
II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota en contra de la Fundación Conecta TEA.
III.- Que, se condena al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, al pago de las costas del juicio”.