Corte de Apelaciones de Arica confirma sanción a abogado defensor de Los Gallegos

Fecha : 03/10/2024
• Profesional será suspendido 15 días por ausentarse del juicio oral contra los 38 miembros de la banda criminal.
 

El pleno de ministros de la Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sanción aplicada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que suspendió al abogado Claudio Cofré Soto del ejercicio de la profesión.

En el fallo (causa rol de pleno 712-2024), los ministros del tribunal de alzada confirmaron la suspensión por 15 días del profesional, quien se ausentó del juicio oral en que se desarrollaba en contra de 38 acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de homicidio calificado, secuestro, porte de armas y tráfico de drogas, entre otros, y que formarían parte de la agrupación delictiva conocida como “Los Gallegos”.

“Atendida la complejidad de la causa Rit 41-2024, RUC 2100943519-8, el número de personas defendidas por el abogado Claudio Cofré Soto, y con el fin de evitar una dilación del juicio y de proteger el derecho a defensa, teniendo únicamente presente que el artículo 103 bis del Código Procesal Penal, tipifica la ausencia injustificada del defensor a determinadas y precisas audiencias para sancionarlo con la suspensión en el ejercicio de la profesión, y en idéntica sanción para el caso de que el defensor abandonare injustificadamente alguna de las mencionadas audiencias, mientras estas se estuvieren desarrollando, entre las cuales se encuentra aquella a la que se ausentó el recurrente, y de lo expuesto por el abogado defensor; SE CONFIRMA la resolución apelada de 16 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la causa RIT Nº 41–2024, RUC 2100943519-8, que suspendió del ejercicio de la profesión por quince días al abogado don Claudio Cofré Soto”, sostiene la resolución.

Según se informó, se diferirá el cumplimiento de la sanción “la que se hará efectiva a contar del día siguiente hábil a la fecha en que concluya, en su caso, la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, o la comunicación de una eventual decisión absolutoria total de todos sus defendidos”. 

 
 
 
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