Derechos al comprar una vivienda

Fecha : 25/06/2024
Por Erick Orellana Jorquera, Director Regional Sernac
 

Los últimos temporales que han afectado recientemente a la zona centro-sur del país ha repercutido en que muchas familias hayan padecido diversos daños en sus viviendas producto de filtraciones, ya sea por mala calidad de las construcciones, problemas en las terminaciones, entre otros inconvenientes.

En general, los reclamos que recibe Sernac en el mercado inmobiliario relativos a problemas de calidad de la vivienda dan cuenta de inconvenientes justamente para poder ejercer el derecho a la garantía cuando los inmuebles presentan algún inconveniente.

En este sentido, es importante que las y los consumidores recuerden que tanto la Ley del Consumidor como la Ley General de Urbanismo y Construcciones resguardan sus derechos al momento de comprar un inmueble.

La Ley del Consumidor establece que al momento de comprar una vivienda los consumidores tienen derecho de recibir información veraz y oportuna respecto de las características relevantes del inmueble, como, el metraje, los materiales utilizados y el precio, entre otros aspectos.

También dispone que la publicidad sobre la vivienda debe ser verdadera y contener información comprobable, ya que todos estos anuncios se entienden incorporados al contrato de compra-venta.

Además, dispone que las y los consumidores tienen derecho a que se cumplan con los plazos de entrega comprometidos por las empresas.

Por su parte, la Ley General de Urbanismo y construcciones, entre otros aspectos relevantes, regula la garantía de la vivienda, con plazos determinados según los daños que se presenten en el inmueble nuevo.

Así las empresas deben responder cuando se producen problemas en las terminaciones, durante los primeros 3 años; en las instalaciones durante los primeros 5 años; y estructurales durante los primeros 10 años desde la compra de la vivienda.

Esta normativa especial incluye, además, la posibilidad de interponer demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcciones. Para poder ejercer este tipo de acciones judiciales, se requiere que el número de afectados sea de 6 o más propietarios. Es decir, si existe un grupo de 6 o más afectados por mala calidad de construcción en un conjunto habitacional, pueden iniciar una demanda colectiva bajo esta normativa.

Como Sernac, estamos atentos y desplegando todas nuestras las facultades para ir en defensa de los derechos de las personas cada vez que detectamos incumplimientos que los afectan, de ahí el llamado a reclamar en caso de sentirse afectado. 

 
 
 
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