Ordenan al fisco indemnizar a padre de interno fallecido en la cárcel de Arica

Fecha : 10/06/2021
• Corte Suprema acogió demanda y el Estado deberá pagar veinte millones de pesos.
 

La Corte Suprema acogió la demanda deducida en contra del fisco y le ordenó pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto de daño moral, al padre de interno del penal de Arica que falleció en una riña.

En la sentencia (causa rol 63.252-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry– acogió  el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, ordenó el  pago indemnizatorio por falta de servicio de la demandada y consideró que existe detrimento del progenitor del interno.

 “Que, en otras palabras, la relación de parentesco permite legítimamente presumir la relación afectiva que por de pronto justifica la existencia del menoscabo no patrimonial, siempre y cuando no existan en el proceso antecedentes que impidan su aplicación, pues este tipo de presunciones por cierto admite prueba en contrario”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, desde esa perspectiva, cabe señalar que la ‘hoja de las visitas’ recibidas por la víctima durante su permanencia en el recinto penitenciario, no resulta ser un antecedente que permita sin más desvirtuar la presunción anotada, tanto más cuanto que, el mentado registro resulta ser una información que la parte demandada incorpora de manera sesgada, al incluir únicamente las visitas durante el año 2014, sin que se haya pormenorizado ni menos aún demostrado, que las visitas recibidas por el interno se circunscribieron únicamente a dicho período, lo cual cobra relevancia si se considera que la permanencia de la víctima en el complejo penal se mantuvo de manera ininterrumpida desde el 2008 en adelante”.

“Que, una vez acreditada la existencia del referido daño a través de uno de los distintos medios de prueba previstos en la ley, toca a estos sentenciadores establecer prudencialmente el monto de aquél, para lo cual se debe apreciar la magnitud e impacto que el hecho ilícito o la falta de servicio tuvo en la vida de quien demanda la indemnización”, añade.

Para la Tercera Sala: “(…) en ese orden de ideas, interesa destacar que la falta de servicio en que incurrió la demandada causó en el demandante un cuadro depresivo por duelo, asociado a la presencia de diversos síntomas que condicionaron el normal desarrollo de su vida cotidiana, lo cual denota la existencia de una aflicción constante en el actor quien, a pesar del tiempo transcurrido desde el deceso de su hijo, ha debido recibir ayuda profesional en aras de superar el cuadro que le aqueja”.

 “Que, por otra parte, para la determinación del quantum de la indemnización por concepto de daño moral otorgado al actor se tendrá además en consideración los montos entregados en los casos de muerte de un hijo, según da cuenta el baremo indemnizatorio confeccionado por esta Corte, pues dicho antecedente es indicativo de los valores que se otorgan en casos tan dramáticos como el de autos”, afirma la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve, que rechazó la acción, y en su lugar se declara que se acoge la demanda deducida en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma $20.000.000, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, suma que generará reajustes desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado incurra en mora, en el evento que ello aconteciere”. 

 
 
 
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