Feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio en Fiestas Patrias

Fecha : 16/09/2020
• Locales deberán estar cerrados desde las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del día domingo 20 de septiembre de 2020.
 

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Juan Manuel Carrasco, junto al seremi de Gobierno, Víctor Hugo Sepúlveda, y la directora del Trabajo, Cecilia Silva, recorrieron el establecimiento del supermercado Líder, que se encuentra actualmente abierto en cuarentena, con el fin de recordarle a los trabajadores que el próximo 18 y 19 de septiembre corresponden a uno de los cinco feriados irrenunciables y obligatorios que existen cada año.

Durante la actividad, explicaron cuáles son las normas que hay que cumplir: el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre de 2020. Aclararon, además, que esos horarios podrían variar sólo en el caso de los trabajadores del comercio que trabajen por turnos rotativos.

“Es importante que los empleadores respeten este feriado irrenunciable, en especial, para todos los trabajadores que no han parado sus funciones a pesar de esta pandemia. Queremos destacar también, que la Dirección del Trabajo tendrá disponible un banner dentro de su sitio web, para denunciar o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables, este estará activo entre las 18:00 horas del jueves 17 de septiembre y las 15:00 horas del sábado 19 de septiembre”, comentó el seremi del Trabajo y Previsión Social, Juan Manuel Carrasco.

Por su parte, el seremi de Gobierno señaló que “me gustaría reforzar el autocuidado en estos días feriados, ya que la zona urbana de Arica aún se encuentra en cuarentena, por lo que respetar las medidas sanitarias y las normativas asociadas a estas Fiestas Patrias que están vigentes en nuestra comuna, es primordial para seguir avanzando como región”.

En cuanto a los trabajadores que se desempeñan en los rubros de farmacias, combustibles y aquellos negocios atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable.

La directora del Trabajo quiso recordar que “el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable, se expone a multas que van desde las 5 hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción”, además, señaló que, durante el último año, no se registraron infracciones a locales ni empresas. 

 
 
 
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