Corte de Arica ordena a canales de TV contar con subtítulo o lengua de señas durante emergencias

Fecha : 17/05/2019
• Tribunal acogió recurso de protección presentado por organización de jóvenes y adultos sordos.
 

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por la Organización de Jóvenes y Adultos Sordos (Ojasa) de la ciudad y ordenó a canales nacionales de televisión abierta informar en lengua de señas las informaciones sobre catástrofes o emergencias.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Verónica Quiroz Fuenzalida, Mauricio Silva Pizarro y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– acogió la acción judicial deducida por Ojasa en contra Chilevisión, Televisión Nacional, Mega y Canal 13.

“(…) resulta útil recordar que el artículo 25 introducido por la Ley N°20.927 en su inciso 2° señala ‘Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente’”. De esta disposición se desprende que la norma incluida en ella, exige claramente ambas formas de difusión de la información para las personas sordas en las situaciones allí descritas, desde que utiliza una forma verbal imperativa ‘deberá’ y una conjunción copulativa ‘y’ lo que determina la realización conjunta de ambas actividades”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “como consecuencia de la omisión de los recurridos se ha afectado el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que exige respetar la dignidad de todas las personas conforme a su idéntica naturaleza y que en el caso que nos ocupa se manifiesta en la necesidad que los mensajes relacionados con la vida e integridad física y psíquica de las personas lleguen a todos, sin importar sus limitaciones a capacidades especiales, en donde adquiere una relevancia especial la función social de los medios de comunicación, los que deben procurar que los contenidos informativos, especialmente aquellos que anuncian condiciones de riesgo o emergencia estén al alcance de toda la población interesada”.

Por tanto, concluye que: “se acoge el recurso de protección deducido, y se dispone que los recurridas deberán adoptar las medidas necesarias para que en casos de emergencia o calamidad pública, los bloques noticiosos se hagan accesibles para las personas sordas, a través de subtítulos y en lengua de señas”. 

 
 
 
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