Balance medioambiental
Por Jadille Mussa, Académica Arquitectura del Paisaje U. Central


 
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05/08/2014
Informan sobre nueva ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas

(Arica, 5 de agosto de 2014) El seremi de Economía, Fomento y Turismo, Claudio Acuña, junto a abogadas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, efectuaron una charla informativa sobre la nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas (Nº 20.720), que otorgará un marco legal moderno para reemprender.

Esta nueva normativa entrará en vigencia el 9 de octubre de este año, nueve meses después de su publicación en el Diario Oficial, periodo en el que se están implementando todas las medidas necesarias para el óptimo funcionamiento de la Superintendencia de Insolvencia y Reempredimiento, que reemplazó a la Superintendencia de Quiebras, y que actualmente se relaciona con el ejecutivo a través de la cartera de Economía.

Asimismo, incorporará procedimientos concursales adecuados para cada deudor en dificultades, sean éstos micro, pequeños, medianos o grandes, personas jurídicas o naturales, en equilibrio con la debida protección a los acreedores y sus garantías.

Al respecto, Acuña destacó que "esta legislación constituye una herramienta real para todos aquellos ciudadanos que alguna vez deban enfrentar una crisis financiera y es de especial relevancia para los ariqueños y parinacotenses que haya representación regional de la Superintendencia”.

La nueva ley potencia la reorganización sobre la liquidación, lo que permitirá conservar una empresa como unidad productiva y generadora de empleo. Además, pone especial énfasis en los trabajadores afectados por el término de una compañía que se acoge a un procedimiento de liquidación, otorgando la anhelada certeza acerca de su situación laboral, garantizando y facilitando el ejercicio de sus derechos.

Una de las grandes novedades de la Ley N° 20.720 es que las personas naturales, a través de un nuevo procedimiento administrativo, gratuito y voluntario ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, podrán renegociar sus deudas con sus acreedores, o bien, lograr una ejecución expedita y simplificada de sus bienes.

Por último, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento contará con presencia regional, a través de sus coordinadores regionales que se ubicarán en las dependencias del Instituto de Previsión Social.

Asimismo, se optimizarán las herramientas tecnológicas para el eficiente funcionamiento de la Superintendencia y para facilitar el acceso y transparencia de la información a la ciudadanía.

NOVEDADES

• Nuevos procedimientos:

Procedimiento de reorganización de empresas, que tiene por objetivo lograr la reestructuración de una empresa viable mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores, en un plazo máximo de 4 meses.

Procedimientos de liquidación de empresas y personas, que tienen por objetivo liquidar rápida y eficientemente los activos de una empresa no viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas. Se acotan los plazos a un máximo de 12 meses para la empresa y de 8 meses para la persona, en comparación al promedio de 4,5 años que tarda una quiebra en la actualidad.

Procedimiento de renegociación de las personas, nuevo procedimiento, administrativo y gratuito, que se establece como una alternativa eficiente para que la persona deudora llegue a un acuerdo con sus acreedores en un plazo máximo de 105 días.

• Justicia especializada: tribunales especialmente capacitados en estas materias, a quienes se distribuirán preferentemente las causas concursales, contemplando asimismo la posibilidad de someterlas a arbitraje concursal.

• Beneficios para los trabajadores: el inicio de un procedimiento de liquidación de la empresa pone término al contrato de trabajo, aclarándose las indemnizaciones laborales y facilitando los pagos a favor de los trabajadores.

• Desestigmatización del deudor: eliminación de las presunciones de responsabilidad penal de la legislación concursal y regulación de tipos específicos y comunes en el Código Penal.

• Nuevos entes concursales: con perfiles que se adecúan a cada tipo de procedimiento.

Veedor: con habilidades de negociación, a fin de facilitar los acuerdos de reorganización.

Liquidador con habilidades enfocadas a la ordenada y pronta liquidación de activos.

Martillero concursal: martilleros públicos especializados en materias concursales, fiscalizados por la Superintendencia.

• Boletín Concursal: plataforma electrónica pública y gratuita a cargo de la Superintendencia, en la que se publicarán todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales, permitiendo mayor agilidad y transparencia de los mismos. 



 
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